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Cuentas de Casa

¿Cuánto gano de verdad alquilando mi piso?

Cobrar 900 € no es ganar 900 €. Pon tu renta y tus gastos y te decimos qué te queda de verdad cada mes, con la reducción del IRPF que te corresponde según cuándo firmaste el contrato.

De un alquiler de 900 € al mes, al propietario le suelen quedar unos 520 € limpios: el resto se va en IBI, comunidad, seguro, averías, meses vacíos e IRPF.

€/mes

Meses que el piso está vacío al año
€

Vacío = 550 €, la media española.

€/mes

Vacío = 105 €, la cuota media.

€/año

€

Está en el recibo del IBI. Permite descontar la amortización.

Qué reducción del IRPF te toca
Tu tramo de IRPF

Resultado

De lo que cobras al año, te quedan

— €

Pon lo que cobras de alquiler.

De lo que cobras a lo que te queda

    Calculadora de Cuentas de Casa

    Datos clave

    • Qué se queda el propietario de un alquiler de 900 € al mes: unos 6.447 € al año, 537 € al mes (el 65 % de lo cobrado) Cálculo de Cuentas de Casa con gastos medios de 2026
    • Reducción del IRPF por alquiler de vivienda en 2026: 50 % general, 60 % rehabilitada o contrato anterior al 26 de mayo de 2023, 70 % a menores de 35 en zona tensionada y 90 % rebajando más del 5 % la renta Art. 23.2 LIRPF, redacción de la Ley 12/2023; manual de Renta de la AEAT
    • Gastos que puede descontar el casero: IBI, comunidad, seguro, reparaciones, intereses de la hipoteca y el 3 % del valor de construcción como amortización Arts. 23.1 LIRPF y 14 RIRPF
    • Gastos medios de tener un piso alquilado: IBI en torno a 550 € al año, comunidad de 100-110 € al mes y seguro de 130-300 € al año Catastro; idealista; comparadores de seguros, 2026

    Cifras revisadas el . Son las mismas que usa la calculadora.

    Cómo se calcula

    La cuenta va en cuatro pasos, y el orden importa porque el IRPF se calcula sobre lo que queda después de los gastos, no sobre lo que cobras.

    1. Lo que cobras de verdad. La renta por los meses que el piso está alquilado. Un mes vacío al año ya te quita el 8 % de los ingresos.
    2. Menos los gastos del propietario. IBI, comunidad, seguro, mantenimiento y averías, intereses de la hipoteca si la hay, y la gestión si no lo llevas tú.
    3. Menos la amortización. Hacienda deja descontar cada año el 3 % del valor de construcción del piso. No sale de tu bolsillo, pero baja lo que tributas.
    4. El IRPF sobre lo que queda. Al rendimiento neto se le aplica la reducción que te toque (del 50 % al 90 %) y sobre eso pagas según tu tramo. La reducción solo se aplica si el resultado es positivo.

    Lo que te queda = alquiler cobrado − gastos − IRPF sobre el neto reducido

    Qué reducción te corresponde

    SituaciónReducción
    Contrato firmado antes del 26 de mayo de 202360 % durante toda la vida del contrato
    Contrato nuevo, caso general50 %
    Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores60 %
    Zona tensionada, primer alquiler a alguien de 18 a 35 años70 %
    Zona tensionada rebajando más del 5 % la renta anterior90 %

    Las dos últimas solo existen si tu municipio está declarado oficialmente zona de mercado residencial tensionado por su comunidad autónoma. No basta con que los precios sean altos.

    Ejemplos resueltos

    Lo que le queda al propietario según la renta (gastos medios, un mes vacío, reducción del 50 %)
    AlquilerCobras al añoGastosIRPFTe queda al mes
    600 €6.608 €2.370 €447 €316 €
    700 €7.709 €2.430 €603 €390 €
    900 €9.912 €2.550 €915 €537 €
    1.100 €12.114 €2.670 €1.228 €685 €
    1.400 €15.418 €2.850 €1.696 €906 €
    1.800 €19.824 €3.090 €2.321 €1.201 €

    Preguntas frecuentes

    ¿La reducción del 60 % ya no existe?

    Existe, pero solo para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, que la mantienen durante toda la vida del contrato, y para las viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma. Para un contrato nuevo normal, la reducción es del 50 %.

    ¿Puedo descontar la hipoteca entera?

    No: solo los intereses, no la parte de capital que amortizas. Además, los intereses y los gastos de reparación juntos no pueden pasar de lo que has ingresado ese año por ese piso; lo que sobre se guarda para los cuatro años siguientes.

    ¿Y si el piso está vacío parte del año?

    Por esos días no ingresas, y además Hacienda te imputa una renta por tenerlo a tu disposición. En la calculadora los días vacíos ya restan de lo que cobras; la imputación depende del valor catastral y suele ser pequeña, pero conviene saber que existe.

    ¿Cuenta igual si alquilo por temporada o en plataformas?

    No. La reducción solo se aplica al alquiler de vivienda habitual del inquilino. El alquiler turístico o de temporada no tiene reducción, y si prestas servicios de hostelería puede pasar a tributar como actividad económica.

    ¿Qué papeles conviene guardar?

    El contrato con su fecha, los recibos de IBI, comunidad, seguro y reparaciones, y algo que acredite que el inquilino vive allí, como el empadronamiento. Si Hacienda revisa y no puedes probar que es vivienda habitual, puedes perder la reducción.

    Siguientes pasos

    Pon esta calculadora en tu web (gratis o con tu marca)

    Copia este código y pégalo en tu página. Es gratis: la calculadora aparece con la marca de Cuentas de Casa y un enlace a esta página, y los contactos que genere llegan a nosotros.

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    Fuentes: AEAT, reducción por arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF, redacción de la Ley 12/2023); BOE, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda; idealista, gastos medios de mantener una vivienda (2026). Cómo hacemos las calculadoras.

    Elaborado por el equipo de Cuentas de Casa Revisado por el equipo de Cuentas de Casa, con la redacción vigente del artículo 23.2 de la LIRPF Actualizado el