Datos clave
- Cuánto paga un hijo por heredar la vivienda de sus padres: prácticamente nada en la mayoría de comunidades, que bonifican el 99 % o el 100 % de la cuota Normativa autonómica vigente en 2026
- Cuánto paga un sobrino por heredar un piso de 250.000 €: unos 64.606 €, porque a los grupos III y IV casi no se les bonifica Cálculo de Cuentas de Casa con la escala estatal
- Reducción por heredar la vivienda habitual: el 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero y obligación de mantenerla varios años Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Plazo para pagar el impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide antes de que venzan Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cifras revisadas el . Son las mismas que usa la calculadora.
Cómo se calcula
El impuesto se calcula por heredero, no por herencia, y en cuatro pasos.
- Lo que te toca a ti. El valor del piso dividido entre los herederos, más los demás bienes. Hacienda usa el valor de referencia del Catastro, no lo que pone la escritura.
- Menos las reducciones. Por parentesco, 15.956,87 € si eres hijo, cónyuge o padre; la mitad si eres hermano o sobrino; nada si no hay parentesco. Y si era su vivienda habitual, un 95 % del valor del piso con un tope de 122.606,47 € (500.000 € en Cataluña), siempre que la mantengas varios años.
- La escala. Sobre lo que queda se aplica una tarifa progresiva del 7,65 % al 34 %, multiplicada por un coeficiente que sube si el parentesco es lejano: 1 para hijos y cónyuge, 1,59 para hermanos y sobrinos, 2 para el resto.
- Menos la bonificación de la comunidad. Aquí está casi todo. La mayoría bonifica en torno al 99 % a hijos, cónyuge y padres; algunas llegan al 100 %. A hermanos y sobrinos casi nunca se les bonifica.
Cuota = escala(lo heredado − reducciones) × coeficiente de parentesco − bonificación autonómica
Dónde se paga: en la comunidad donde vivía el fallecido los últimos cinco años, aunque el piso esté en otra. Y hay seis meses de plazo desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide antes de que se agoten.
Además del sucesiones hay que contar la plusvalía municipal, que también paga el heredero, y los gastos de notaría y registro para poner el piso a tu nombre.
Ejemplos resueltos
| Comunidad | Bonificación | Paga cada hijo | Si fuera un sobrino |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99 % | 0 € | Unos 30.000 € |
| Andalucía | 99 % | 0 € | Unos 30.000 € |
| Castilla-La Mancha | 100 % | 0 € | Unos 30.000 € |
| Cataluña | Decreciente (99-60 %) | 0 € | Unos 30.000 € |
| Asturias | Sin bonificación, reducción de 300.000 € | 0 € | Unos 30.000 € |
| País Vasco | Exención de 400.000 € | 0 € | Régimen foral propio |
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender el piso para pagar el impuesto?
Sí, pero cuidado con la reducción por vivienda habitual: exige mantener el inmueble varios años (diez en la norma estatal, cinco en varias comunidades). Si vendes antes, tienes que devolver lo que te ahorraste. También puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento a la hacienda autonómica.
¿Qué pasa si no presento nada?
Hay que presentar la autoliquidación aunque salga cero, dentro de los seis meses. Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargos del 1 % al 15 %; con requerimiento, sanciones que van del 50 % al 150 % de la cuota. El derecho de Hacienda prescribe a los cuatro años y medio.
¿Puedo renunciar a la herencia?
Sí, pero es todo o nada: no se puede aceptar el piso y renunciar a las deudas. Existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que valga la herencia. Si hay deudas de por medio, conviene consultarlo antes de firmar nada.
¿Qué más se paga además del sucesiones?
La plusvalía municipal del ayuntamiento, que la paga el heredero y tiene 6 meses de plazo, y los gastos de notaría y registro para inscribir el piso a tu nombre, entre 600 y 1.500 € en un caso normal.
¿Y si el fallecido vivía en el extranjero?
Entonces se aplica la normativa estatal, aunque desde 2018 los no residentes pueden acogerse a la normativa autonómica que les corresponda, que suele ser mucho más favorable. Es un caso en el que conviene asesorarse.
Siguientes pasos
- ¿Cuántos impuestos y gastos pago al comprar un piso?
- ¿Cuánto cuesta donar el piso a mis hijos?
- ¿Cuántos metros tiene mi piso?
- ¿Es rentable comprar un piso para alquilarlo?
- ¿Me conviene vender mi piso o alquilarlo?
- Si vendo mi piso, ¿cuánto piso me compro en otra ciudad?
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Fuentes: BOE, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; normativa autonómica vigente en 2026; reducción estatal por vivienda habitual del 95 % con límite de 122.606,47 € por heredero. Para la plusvalía municipal, nuestra calculadora de plusvalía. Cómo hacemos las calculadoras.
Elaborado por el equipo de Cuentas de Casa Revisado por el equipo de Cuentas de Casa, con la normativa estatal y autonómica de 2026 Actualizado el