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Cuentas de Casa

¿Qué pasa si me voy antes de que acabe el alquiler?

Pon las fechas de tu contrato y cuándo te quieres ir. Te decimos si puedes, cuándo tienes que avisar y cuánto te pueden cobrar.

Puedes dejar un alquiler de vivienda cuando lleves 6 meses, avisando con 30 días de antelación. Solo pagas indemnización si está en el contrato, y como mucho un mes de alquiler por cada año que falte: si faltan 6 meses, medio mes.

€/mes

Si ya estás en una prórroga, el fin de la anualidad en curso.

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¿El contrato dice algo de indemnización si te vas antes?

Resultado

Te pueden cobrar

— €

Pon las fechas de tu contrato.

Calculadora de Cuentas de Casa

Datos clave

  • Tiempo mínimo para dejar un alquiler de vivienda: 6 meses, avisando con 30 días de antelación Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 11
  • Indemnización máxima si está pactada: 1 mensualidad por cada año que falte, en proporción Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 11
  • Indemnización si el contrato no dice nada: 0 € Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 11
  • Irse al terminar una anualidad: sin indemnización, avisando con 30 días Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 9.1

Cifras revisadas el . Son las mismas que usa la calculadora.

Lo que dice la ley

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino irse antes de que acabe el contrato cuando hayan pasado al menos seis meses, avisando al casero con 30 días de antelación. La indemnización no es automática: solo existe si el contrato la recoge, y la ley pone su tope en una mensualidad por cada año que falte, con la parte proporcional de los meses sueltos. Una cláusula que pida más no es válida.

Indemnización máxima = alquiler × meses que faltan ÷ 12 (solo si está pactada)

Al terminar el contrato o cualquiera de sus prórrogas anuales puedes irte sin pagar nada, avisando igualmente con 30 días. Por eso, si te falta poco para cumplir una anualidad, esperar puede salirte gratis.

Si te vas antes de los seis meses

Entonces no es un desistimiento sino un incumplimiento del contrato. El casero puede reclamarte las rentas que falten hasta cumplir el sexto mes y, si está pactada, también la indemnización. Lo más práctico es negociar una salida: por ejemplo, ayudarle a encontrar un nuevo inquilino que entre cuando tú te vas.

Indemnización según lo que falte

Con indemnización pactada en el contrato y un alquiler de 900 € al mes.

Indemnización máxima con 900 € de alquiler (si está pactada)
Meses que faltanIndemnización máxima
176 €
3227 €
6454 €
9678 €
12900 €
181.354 €

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que pagar si dejo el piso antes de tiempo?

Nada, si el contrato no recoge una indemnización. Si la recoge, como mucho un mes de alquiler por cada año que falte: con 900 € de alquiler y 4 meses por delante, unos 300 €. Siempre que lleves al menos seis meses y avises con 30 días.

¿Con cuánta antelación tengo que avisar al casero?

Con 30 días como mínimo, y mejor por un medio que deje constancia: burofax, correo electrónico con acuse o un escrito firmado por el casero.

¿Puedo irme antes de los seis meses?

Puedes, pero ya no es un desistimiento: el casero puede reclamarte las rentas hasta cumplir el sexto mes y la indemnización pactada. Negociar la salida o buscar a alguien que te sustituya suele ser la mejor opción.

¿Me pueden quitar la fianza por irme antes?

La fianza cubre deudas y daños, no es una penalización. Si te vas cumpliendo los seis meses y el preaviso, solo pueden descontarte la indemnización si está pactada, y lo que debas de rentas, suministros o daños.

¿Y en un alquiler de temporada?

El artículo 11 es para la vivienda habitual. En los alquileres de temporada manda lo que diga el contrato, así que léelo antes de firmar.

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Fuentes: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, artículos 9 y 11 (BOE); Idealista (diciembre de 2025); Abogados para todos (2026). Información general, no asesoramiento jurídico. Cómo hacemos las calculadoras.

Elaborado por el equipo de Cuentas de Casa Actualizado el