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Cuentas de Casa

¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año?

Pon tu renta, cuándo firmaste el contrato y qué dice sobre la actualización. Te decimos la subida máxima con el índice que te corresponde y los últimos datos del INE.

Si tu contrato es posterior al 26 de mayo de 2023, como máximo el IRAV: 2,47 % (último dato, de agosto de 2026). Si es anterior, lo que pacte, normalmente el IPC: 4,3 %. Sin cláusula de actualización, no hay subida.

€/mes

¿Cuándo se firmó el contrato?

Es la fecha en que entró en vigor la Ley de Vivienda. Si has renovado o firmado un contrato nuevo después, cuenta la fecha del nuevo.

Suele estar en la cláusula de «renta» o «actualización». Si dudas, elige la primera.

El día y el mes en que se firmó, en el año de la actualización.

Resultado

Tu renta como máximo

— €

Rellena los datos para ver tu resultado.

  1. A sin subida
  2. B hasta 1,5 %
  3. C 1,5–2 %
  4. D 2–2,5 %
  5. E 2,5–3 %
  6. F 3–4 %
  7. G más de 4 %

Calculadora de Cuentas de Casa

Datos clave

  • Último IRAV publicado, límite de subida de los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023: 2,47 % (dato de agosto de 2026) INE, publicado el 15 de septiembre de 2026
  • Último IPC anual, índice habitual de los contratos anteriores: 4,3 % (dato de agosto de 2026) INE, publicado el 15 de septiembre de 2026
  • Subida máxima de un alquiler de 1.000 € con el último IRAV: 24,70 € al mes Cálculo de Cuentas de Casa con datos del INE
  • Valor más alto del IRAV desde su creación: 2,49 % (dato de julio de 2026) INE, serie del IRAV desde noviembre de 2024

Cifras revisadas el . Son las mismas que usa la calculadora.

Qué índice se aplica a tu contrato

La subida anual depende de dos cosas: cuándo se firmó el contrato y qué dice sobre la actualización. La fecha clave es el 26 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la Ley de Vivienda.

Índice de la actualización anual según el contrato
Tu contratoFirmado desde el 26/05/2023Firmado antes
Pacta el IPCIRAV, que actúa como techoIPC
Pacta el IRAVIRAVIRAV
Se actualiza sin decir el índiceIRAVIPC
Porcentaje fijoEl pactado, con el IRAV como techoEl pactado
No dice nadaNo hay subidaNo hay subida

El IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) lo publica el INE cada mes desde enero de 2025. Se calcula a partir del IPC y del IPC subyacente, pero modera los picos de inflación: por eso suele quedar por debajo del IPC.

Cómo se calcula

Se multiplica la renta actual por el porcentaje del índice y se suma a la renta. Se usa el último dato que el INE haya publicado en la fecha de la actualización: como el INE publica hacia mediados de cada mes, un contrato que se actualiza el día 5 usa el dato de dos meses antes, y uno que se actualiza el día 20, el del mes anterior.

Nueva renta = renta actual × (1 + índice ÷ 100)

La nueva renta solo se puede cobrar desde el mes siguiente a que el casero lo notifique por escrito, indicando el porcentaje aplicado. Sirve una nota en el recibo del mes anterior, siempre que quede constancia. No se puede cobrar con efectos retroactivos.

El tope del 2 % de 2026, que ya no está en vigor

El Real Decreto-ley 8/2026 limitó la subida al 2 % desde el 22 de marzo de 2026, pero el Congreso no lo convalidó el 28 de abril y dejó de aplicarse. Si tu actualización cayó entre el 22 de marzo y el 29 de abril, el tope era del 2 % salvo que pactarais otra cosa; si el casero era un gran tenedor, el 2 % se aplicaba en todo caso. Las actualizaciones hechas en ese periodo son válidas y no se recalculan. Desde entonces vuelve a aplicarse el índice completo.

Evolución del IRAV y el IPC

Porcentaje aplicable a las actualizaciones de cada mes (día 20) y lo que supone en un alquiler de 1.000 €. En abril de 2026 se aplicaba el tope del 2 % del decreto.

Subida máxima según el mes de actualización (día 20), en un alquiler de 1.000 €
Actualización enContrato desde mayo 2023 (IRAV)Subida al mesContrato anterior con IPCSubida al mes
octubre de 20252,22 %22,20 €3,00 %30,00 €
noviembre de 20252,25 %22,50 €3,10 %31,00 €
diciembre de 20252,29 %22,90 €3,00 %30,00 €
enero de 20262,32 %23,20 €2,90 %29,00 €
febrero de 20262,14 %21,40 €2,30 %23,00 €
marzo de 20262,16 %21,60 €2,30 %23,00 €
abril de 20262,00 %20,00 €2,00 %20,00 €
mayo de 20262,40 %24,00 €3,20 %32,00 €
junio de 20262,48 %24,80 €3,20 %32,00 €
julio de 20262,44 %24,40 €3,20 %32,00 €
agosto de 20262,49 %24,90 €3,60 %36,00 €
septiembre de 20262,47 %24,70 €4,30 %43,00 €

Preguntas frecuentes

¿Me pueden subir el alquiler si mi contrato no dice nada?

No. Si el contrato no prevé la actualización de la renta, no se puede subir mientras esté en vigor, publique el INE lo que publique. Solo puede cambiar al firmar un contrato nuevo.

¿Desde cuándo tengo que pagar la subida?

Desde el mes siguiente a que te lo notifiquen por escrito, con el porcentaje aplicado. Si el aviso llega tarde, no pueden cobrarte los meses anteriores.

¿Qué pasa si mi contrato pacta el IPC y es posterior a mayo de 2023?

Se aplica el IRAV como techo: si el IPC es más alto, la subida se queda en el IRAV. Con los datos de agosto de 2026, 2,47 % en lugar de 4,3 %.

¿Sigue vigente el tope del 2 %?

No. El decreto que lo fijaba en 2026 estuvo en vigor del 22 de marzo al 29 de abril y el Congreso no lo convalidó. Desde entonces se aplica el índice completo.

¿Vale para alquileres de temporada, habitaciones o locales?

No. La calculadora es para el alquiler de vivienda habitual. Los contratos de temporada, de habitaciones o de locales se rigen por lo que pacten las partes.

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Fuentes: INE, Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda; INE, Índice de Precios de Consumo; Real Decreto-ley 8/2026; artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. El Ministerio de Vivienda tiene también una calculadora oficial. Resultado orientativo: ante un conflicto, consulta tu contrato con un profesional. Cómo hacemos las calculadoras.

Elaborado por el equipo de Cuentas de Casa Actualizado el